Con fecha 9 de septiembre de 2025, se ha publicado en el BOP de Sevilla n.º 173 el extracto de la Resolución n.º 6121 del Teniente de Alcalde Delegado de Cartuja, Parques Innovadores, Movilidad, Economía y Comercio, de 3 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2025, dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento empresarial y la creación de empresas.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar el emprendimiento empresarial y la creación de empresas, con la finalidad de apoyar a las pequeñas empresas de nueva creación en su proceso de constitución y en el desarrollo inicial de su actividad empresarial, así como el desarrollo de planes de marketing digital.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOP, por lo que podrán presentarse las solicitudes del 10 al 30 de septiembre, ambos incluidos.
Las solicitudes de subvenciones, acompañadas de la documentación exigida en esta convocatoria, se presentarán a través del Registro Electrónico de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla o en su caso, en las Oficinas de asistencia en materia de registro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de dicha norma.
Requisitos de los solicitantes:
- Se dirige a empresas con domicilio fiscal y de actividad en Sevilla capital
- Plantilla no superior a 10 trabajadores
- No participada más de un 25% por empresas que no reúna los dos requisitos anteriores.
- Inicio de actividad esté comprendido entre el 01/04/20224 y el 31/08/2025.
Conceptos subvencionables: Admisible los realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026. Serían los siguientes:
a. Gastos de la contratación de servicios externos en marketing digital, campañas email marketing, gestión de redes sociales, etc…
b. Gastos de la contratación de servicios digitales como alquiler dominio web, servicios pasarelas de pago, hosting y alquiler de dominio, etc.
c. Gastos de constitución. Concretamente los servicios de gestoría para la tramitación del alta de la actividad y los derivados de notaria e inscripción en el registro correspondiente para la constitución de la empresa.
d. Gastos de alquiler de local o en espacio de coworking en centro de empresas privado en el que se desarrolle la actividad y siempre que el local figure como local afecto a la actividad de la empresa en el certificado de situación censal que acompañe a la solicitud.
El importe de las ayudas podrá alcanzar el 80% del gasto total subvencionable con un límite de 5.000 euros (excepto para los gastos de alquiler y coworking cuyo límite se establece en 3.750 euros, con un máximo de una anualidad9. En todo caso, la solicitud deberá contemplar como mínimo un gasto de 1.500 euros en los conceptos subvencionables a y b, expuestos en la relación anterior.
Se advierte que, en general, el IVA no es un gasto subvencionable, a excepción de que este impuesto no ser que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario, previa acreditación de dicha situación.
